lunes, 21 de mayo de 2012

5-.EL ÚLTIMO DECRETO: Expedido el día de su posesión. REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden DECRETO NÚMERO 0001 Por medio del cual se promulga el "Nuevo Acuerdo Nacional de Convivencia” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y C O N S I D E R A N D O: Que nunca antes se habían detectado los niveles actuales de pobreza absoluta y de violencia civil, DECRETA: Artículo PRIMERO: Promúlguese el "Nuevo Acuerdo Nacional de Convivencia” Continuación del decreto Por medio del cual se promulga el "Nuevo Acuerdo Nacional de Convivencia”: a)A partir de la expedición de este decreto, todos los ciudadanos, previa demostración que acredite su pertenencia a los estratos 0, 1 y 2 y que además no posean ningún tipo de vivienda, podrán tomar posesión en todo terreno privado de engorde o de propiedad del Estado, que se encuentren en calidad de “baldíos”, de una área total que no exceda los 50 metros cuadrados, para proceder a la autoconstrucción de una vivienda digna, la cual será dotada con todos los servicios mínimos (luz, agua y teléfono), por parte del Estado, quien además proveerá todas las herramientas y elementos materiales necesarios para que se cumpla este objetivo. b) De igual manera, se procederá con aquellos ciudadanos de estos mismos estratos que ya posean “su tugurio”. c) Todas la Notarías del país, darán prioridad a la legalización de estas viviendas. d) A quienes violen la esencia de este Decreto, se les aplicarán penas mínimas de 12 años y sus familiares serán excluidos de este derecho. e) A todos los presos del país, excepto aquellos acusados de corrupción, violación y condenados a más de 30 años, que acepten aportar su mano de obra en estas construcciones, recibirán rebajas de penas de 5 días por cada uno trabajado. f) A quienes se les demuestre “Delito de cuello blanco”, serán condenados a penas mínimas de 40 años, sin derecho a ningún tipo de reducción de penas. g) A todos los presos que recuperen su libertad y luego reincidan, se les duplicaran sus condenas h) Todos aquellos ciudadanos que registren ingresos mínimos mensuales de 5 millones de pesos, recibirán tasas de retención del 25% sobre el monto anual percibido, el cual recibirá incrementos del 2%, sobre la base de cada 5 millones adicionales. Artículo SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Al día siguiente de la expedición de este Decreto, el cadáver del presidente fue encontrado en su dormitorio. Los forenses certificaron “SUICIDIO”.

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